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DISTRITO DE AGUA DE OTAY
POLÍTICA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Asunto Número de
política
Fecha de
adopción
Fecha de
revisión
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA
CUENTAS MOROSAS
54 1/1/2020
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I. PROPÓSITO
Esta Política de Interrupción del Servicio de Agua para Cuentas
Morosas (Política) se ha establecido para cumplir con las leyes
relativas a la interrupción del servicio de agua para clientes
residenciales debido a la falta de pago de su factura de agua según lo
requerido por el Código de Gobierno § 60370 et seq. y el Código de
Salud y Seguridad § 116900 et seq. (Proyecto de Ley del Senado de
California N.º 998).
II. CONTEXTO
El Proyecto de Ley del Senado de California N.º 998 requiere que un
sistema de agua urbano o comunitario, que suministra agua a más de 200
conexiones de servicio, tenga una política escrita que estipule la
interrupción del servicio de agua residencial por falta de pago. En el
caso de que una factura de agua se convierta en morosa, el Distrito
aplicará esta Política para el cobro de cuentas morosas, incluidas las
notificaciones, las asignaciones de tasas y la interrupción del
servicio. Se puede contactar al Distrito por teléfono al (619)670-2222
para analizar las opciones para evitar la interrupción del servicio de
agua por falta de pago según los términos de esta política.
III. POLÍTICA
EMISIÓN, FECHA DE VENCIMIENTO Y FECHA DE PAGO FINAL DE LA FACTURA DE
CARGOS POR SERVICIO
A. Emisión de las facturas. Las facturas por el servicio de
agua u otros cargos se enviarán por correo o se presentarán
tan pronto como sea posible después de que se haya leído el
medidor de agua y se hayan determinado los cargos
aplicables.
B. Fecha de vencimiento. Cada factura emitida por el Distrito
para dichos cargos deberá pagarse en la fecha de envío u
otra presentación al cliente.
C. Fecha de pago final. Todos los cargos en cada factura deben
pagarse en o antes de la fecha de pago final que se muestra
en la factura, que será al menos 20 días calendario después
de la fecha de envío o presentación de la factura.
D. Pago de los cargos.
1. Lugar de pago. Los pagos no se acreditarán a la cuenta
de un cliente hasta que el efectivo, cheque, tarjeta de
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crédito, giro bancario, transferencia electrónica de fondos,
giro postal o cualquier otra forma aceptable de pago que sea
aceptada por un banco, sea recibido por el Distrito en la
oficina comercial del Distrito durante el horario de
oficina. El depósito del pago por correo o en un lugar que
no sea la oficina comercial del Distrito no se acreditará a
la cuenta del cliente hasta que se reciba en la oficina
comercial.
2. Cargos por cheques devueltos. Se agregará un cargo por
pago devuelto (consulte el Apéndice A, 34.01 D.2. para ver
el cargo) a la cuenta de un cliente en cada caso en que el
pago se haya realizado al Distrito con un cheque, giro,
tarjeta de crédito o cualquier otra forma aceptable de pago
que no haya sido honrada tras su presentación al banco al
que corresponde.
CUENTAS MOROSAS
A. Por falta de pago de los cargos. Si no se recibe el pago
completo de una factura de una cuenta de servicio de agua en
la oficina comercial del Distrito en o antes de la fecha de
pago final, la cuenta será considerada morosa el día
siguiente a la fecha de pago final.
B. Cargo por pago atrasado. Se agregará un cargo por pago
atrasado (ver Apéndice A, política 54 para consultar el
cargo) a una cuenta morosa a partir de la fecha en que la
cuenta se vuelva morosa, y dicho cargo se convertirá en una
parte inseparable del monto adeudado a partir de ese
momento. No se agregará un cargo por pago atrasado a ninguna
cuenta que no tenga morosidad pendiente.
C. Aviso de Morosidad. Se enviará un Aviso de Morosidad a cada
cliente cuya cuenta esté morosa. El Aviso de Morosidad
notificará al cliente de que el servicio será apagado y
desconectado a menos que se realice el pago. El Aviso de
Morosidad indicará el monto adeudado, incluidos los cargos
por pagos atrasados, y el monto total debe pagarse dentro de
los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de
envío por correo o presentación del Aviso de Morosidad al
cliente, o el servicio será interrumpido.
D. Registro de cuentas morosas. El distrito mantiene registros
de cuentas morosas. Cada año, se eliminará un registro de
morosidad de cada cuenta que tenga uno o más registros de
morosidad.
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E. Pago parcial de una cuenta morosa. Un pago parcial de una
cuenta morosa puede ser aceptado y acreditado a la cuenta de
un cliente. Sin embargo, el pago parcial no causará la
eliminación de la cuenta de un estado moroso y, además, el
pago parcial no impedirá que el medidor sea apagado por
morosidad.
F. Acuerdos financieros para cuentas morosas.
1. Continuación del servicio. El Gerente General, el
Director Financiero, o cualquier persona delegada por el
Gerente General, puede autorizar la continuación del
servicio para una cuenta morosa si se han establecido
acuerdos financieros satisfactorios para el Distrito.
2. Requisito de depósito debido a morosidad repetida. Si
los pagos en la cuenta de un cliente se han atrasado cinco o
más veces, o si un medidor se ha apagado tres o más veces
por falta de pago de cargos, el Gerente General, el Director
Financiero o cualquier persona delegada por el Gerente
General, estará autorizado a exigir al cliente que haga un
depósito en efectivo con el Distrito, o en cualquier otra
forma satisfactoria para el Gerente General. El monto del
depósito se establecerá a discreción del Gerente General y
el Director Financiero, pero no deberá exceder del doble de
la factura mensual más alta durante los doce (12) meses
anteriores a la fecha de solicitud de un depósito.
a. Gestión de depósitos. Un depósito para una cuenta
morosa no generará intereses y solo se aplicará para
reducir o satisfacer los montos adeudados al Distrito
en caso de terminación del servicio. Un depósito no
constituye el pago de las facturas de servicio y el
cliente deberá cumplir con los requisitos de pago de
facturas para continuar recibiendo el servicio.
b. Reembolso del depósito. Un depósito requerido bajo
esta Sección será reembolsado al cliente según lo
dispuesto en la Sección 25.04.A.
G. Gravámenes contra la propiedad por cargos morosos
Previa notificación por escrito al dueño de la propiedad, se
puede asegurar un gravamen contra la propiedad por facturas
impagas. Se puede aplicar uno o ambos de los siguientes
procedimientos de gravamen:
1. Gravamen judicial. En caso de que los cargos por agua u
otros servicios permanezcan sin pagar, el monto de los
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cargos sin pagar puede, a discreción del Distrito,
asegurarse en cualquier momento mediante la presentación de
un registro en la oficina del registrador del condado de un
certificado que especifique el monto de dichos cargos y el
nombre y la dirección de la persona responsable de los
mismos. El gravamen adquirido de ese modo se adjuntará a
todas las propiedades dentro del Condado que sean propiedad
o sean posteriormente adquiridas por la persona con la
cuenta morosa. Dicho gravamen tendrá la fuerza, la prioridad
y el efecto de un gravamen judicial, y continuará durante 10
años a partir de la fecha de presentación, a menos que se
libere o descargue antes. El gravamen puede extenderse,
dentro de los 10 años posteriores a la presentación del
certificado o dentro de los 10 años posteriores a la fecha
de la última extensión del gravamen, mediante la
presentación de un nuevo certificado en la oficina del
registrador del condado. Se aplicará una tarifa de
procesamiento de gravamen a cualquier cuenta contra la cual
se presente un gravamen (consulte el Apéndice A, política 54
para ver el cargo).
2. Gravamen fiscal. Cualquier cargo o tasa no pagada que
haya vencido durante al menos 60 días el 1 de julio, puede
formar parte de los impuestos anuales gravados sobre la
propiedad sobre la cual se presta el servicio. Además, si
los cargos permanecen impagos a fecha 1 de julio, los cargos
pendientes, más un cargo por mora de impuestos morosos (ver
Apéndice A, política 54 para ver el cargo) se agregarán a la
"lista de impuestos asegurados" del Condado de San Diego
para su cobro.
Estos procedimientos de gravamen serán adicionales a cualquier
procedimiento de interrupción del servicio.
H. Terminación y restablecimiento del servicio de agua para
cuentas morosas
1. Terminación del servicio. Si el pago no se realiza de
acuerdo con un Aviso de Morosidad y la cuenta permanece
impaga durante al menos 60 días, el servicio residencial
puede ser suspendido. El medidor o medidores de agua de
dicha cuenta morosa pueden ser apagados y bloqueados.
a. El Distrito se comunicará con los clientes
nombrados en la cuenta por teléfono o aviso por
escrito no menos de siete (7) días hábiles antes
de la interrupción del servicio.
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b. El Distrito hará un esfuerzo razonable y de buena
fe para contactar a una persona adulta que resida
en las instalaciones identificadas en la cuenta
por teléfono o en persona, al menos 48 horas antes
de la terminación del servicio. Se añadirá una
tasa extra por morosidad (consulte el Apéndice A,
política 54 para conocer el cargo) a la factura
por un contacto hecho en persona.
2. Procedimientos para que los ocupantes o inquilinos se
conviertan en clientes del distrito
a. Alcance. Esta sección solo aplica cuando el
propietario, arrendatario, administrador u
operador de una dirección de servicio residencial
figura como el cliente registrado y se le ha
emitido un aviso de intención de interrumpir el
servicio de agua debido a la falta de pago.
b. Cuando el Distrito tenga a un propietario o
gerente como el cliente registrado del servicio,
el Distrito, de buena fe, hará todo lo posible
para informar a los usuarios reales de los
servicios cuando la cuenta esté atrasada por medio
de un Aviso de Terminación del Servicio,
notificando que el servicio será interrumpido en
diez días.
c. Acuerdo con los términos y condiciones de servicio
del Distrito. El Distrito pondrá el servicio a
disposición de los ocupantes residenciales
actuales si cada ocupante acepta los términos y
condiciones del servicio y cumple con los
requisitos de las normas y reglamentos del
Distrito. No obstante, si uno o más de los
ocupantes están dispuestos y pueden asumir la
responsabilidad de los cargos posteriores a la
cuenta a satisfacción del Distrito, el Distrito
pondrá el servicio a disposición de los ocupantes
que hayan cumplido esos requisitos.
d. Verificación del arrendamiento. Para que se
renuncie a la cantidad adeudada en la cuenta
morosa, un ocupante que se convierta en cliente
verificará que el cliente registrado de la cuenta
morosa es o fue el propietario, administrador o
agente de la vivienda. La verificación puede
incluir, entre otros, un contrato de arrendamiento
o alquiler, recibos del alquiler, un documento del
gobierno que indique que el ocupante está
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alquilando la propiedad o información divulgada de
conformidad con la Sección 1962 del Código Civil,
a discreción del Distrito.
3. El servicio de agua residencial no se interrumpirá por
falta de pago en ninguna de las siguientes situaciones:
a. Durante una investigación por parte del Distrito
de una disputa o queja de un cliente. A cualquier
cliente residencial que haya iniciado una queja o
haya solicitado una investigación dentro de los
cinco días de haber recibido la factura en disputa
o que, dentro de los 13 días posteriores al envío
de la notificación de que el servicio del cliente
será cancelado por falta de pago, haya realizado
una solicitud de extensión del período de pago de
una factura que afirma que está fuera del alcance
del cliente para pagar en su totalidad durante el
período normal de pago, se le dará la oportunidad
de una revisión por parte del Gerente General, el
Director Financiero o cualquier persona designada
por el Gerente General. La revisión incluirá la
consideración de si al cliente se le permitirá
amortizar el saldo impago de la cuenta durante un
período de tiempo razonable, que no exceda los 12
meses. Ninguna terminación del servicio se verá
causada por un cliente que cumpla con un acuerdo
de amortización, si el cliente también mantiene la
cuenta al corriente a medida que se acumulan
cargos en cada período de facturación posterior.
Cualquier cliente, cuya queja o solicitud de
investigación haya resultado en una determinación
adversa por parte del Distrito, puede apelar la
determinación ante la Junta.
b. Cuando a un cliente se le ha otorgado una
extensión del período para el pago de una factura.
c. Además, el Distrito no suspenderá el servicio de
agua si se cumplen todas las siguientes
condiciones:
1. El cliente, o un inquilino del cliente,
presenta la certificación de un proveedor de
atención primaria, tal como se define ese
término en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de
la subdivisión (b) de la Sección 14088 del
Código de Bienestar e Instituciones, declarando
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que esa interrupción el servicio de agua pondría
en peligro la vida o representaría una grave
amenaza para la salud y la seguridad de un
residente de las instalaciones; y
2. El cliente es incapaz financieramente de
pagar dentro de un ciclo de facturación normal.
Esto puede ser demostrado de las siguientes
maneras:
a. Demostrando que alguien en el hogar es
receptor de uno de los siguientes programas:
• CalWorks
• CalFresh
• Asistencia General
• Medi-Cal
• Ingreso de Seguridad Suplementario/Programa
de Pago Suplementario del Estado
• Programa Especial de Nutrición
Suplementaria de California para Mujeres,
Bebés y Niños
• O declarando bajo pena de perjurio que el
ingreso familiar es inferior al 200% del
nivel federal de pobreza; y
b. El cliente está dispuesto a celebrar un
acuerdo de pago alternativo, que incluya una
extensión, amortización o un calendario de pago
alternativo con respecto a los cargos morosos.
c. Para los clientes que cumplan con las
condiciones a. y b. anteriores, el Distrito
ofrecerá una de las siguientes opciones, que el
Distrito seleccionará a su discreción: (i) una
extensión para el pago, (ii) la amortización del
saldo pendiente o (iii) un programa de pago
alternativo.
d. Suspensión del servicio.
1. Si el cliente no cumple con un acuerdo de
amortización, programa de pago alternativo o
extensión de pago por 60 días o más, o si el
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cliente no paga sus cargos actuales de
servicio residencial durante al menos 60
días, el servicio residencial puede ser
suspendido a más tardar cinco (5) días
hábiles después de que el Distrito publique
un aviso final de su intención de desconectar
los servicios en un lugar prominente y
visible de la propiedad. Se añadirá una tasa
extra por morosidad (consulte el Apéndice A,
política 54 para conocer el cargo) a la
factura por un contacto hecho en persona.
2. La suspensión del servicio no ocurrirá ningún
viernes, sábado, domingo, día feriado legal,
ni en ningún momento durante el cual las
oficinas comerciales del Distrito no estén
abiertas al público.
4. Restablecimiento del servicio. El restablecimiento del
servicio ocurrirá durante el horario comercial normal de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. El servicio de agua
suspendido por morosidad no podrá restablecerse hasta que
todos los montos adeudados y pagaderos, incluidos los cargos
por pagos atrasados y los cargos por bloqueo, se hayan
pagado en la oficina comercial del Distrito, o a menos que
se hayan hecho arreglos de crédito satisfactorios para el
Distrito. Puede que las cuentas que reciban pagos en la
oficina del Distrito después de las 4:30 p.m. no tengan el
servicio restaurado hasta el siguiente día hábil.
5. Cargo por bloqueo del medidor. Se aplicará un cargo por
bloqueo a cualquier cuenta que haya sido suspendida por
falta de pago. El cargo por suspender el servicio se
establece en el Apéndice A, 34.02 C.
Referencias
A. Código de Agua de California, división 1, capítulo 1, § 106.3
B. Código de Salud y Seguridad de California, división 104, parte
2, capítulo 6,
§ 116900 et seq. (SB 998 [2018])
C. Código del Gobierno de California, título 6, división 1, §
60370 et seq.
D. Código Civil de California, división 3, parte 2, título 2, §
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